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El próximo 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto al plástico. Con el objetivo de reducir la fabricación y consumo del plástico de un sólo uso. Este nuevo impuesto especial grava los envases de plástico no reutilizables, tanto los primarios, los secundarios como los terciarios. Se pagará 0,45 € por kg de plástico no reciclado que lleve el envase.

¿Te interesa saber cómo afecta este nuevo impuesto a tu empresa? Te lo explicamos a continuación.

El nuevo impuesto al plástico fomenta la economía circular

El nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizable está impulsado por el marco de la Ley 7/22 de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC) del 2030. Hasta esa fecha, el cargo tiene como objetivo fomentar la economía circular y reducir el uso del plástico de un solo uso. En un plazo de 2 años a un 50%. Y en 7 años hasta un 70%.

¿Qué graba este nuevo impuesto?

El nuevo impuesto al plástico recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico. Tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y/o presentando mercancía.

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto debe ser certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación.

¿Cuánto se paga?

El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto. Teniendo en cuenta la siguientes consideraciones:

  • En primer lugar, que cuando el producto del impuesto está compuesto de plástico y otros materiales, el producto solo tributa por el plástico no reciclado que contiene.
  • Cuando al producto objeto del impuesto por el que ya se hubiese devengado el impuesto se incorporan otros elementos de plástico que pasan a formar parte del mismo, el producto solo tributa por el plástico no reciclado contenido en los elementos incorporados.

¿Quién lo tiene que pagar?

  • Fabricantes de film en el territorio español (fabricantes de PE, OPP, PET, etc.).
  • Convertidores.
  • Personas jurídicas o empresas que introduzcan el plástico en España, ya sea por adquisición intracomunitaria (Unión Europea) o por importación de países de fuera de la UE.

Si tu empresa está afectada por este impuesto, hay medidas que quizá puedas tomar para reducir el impacto económico.

¿Cómo se puede reducir el coste?

Si tu empresa se ve afectada por este nuevo impuesto y te interesa saber cómo disminuir el coste a pagar, debes tener presente que se puede estudiar el caso individualmente, en función del producto a envasar, las propiedades barrera requeridas y otras variables. Como por ejemplo la sustitución del componente plástico por otros materiales o la utilización de material PCR (reciclado post-consumo), siempre y cuando la normativa de aptitud alimentaria lo permita.

Desde OSP valoramos dichas alternativas y aconsejamos una tercera: la reducción de peso del envase a través de la elección de formatos flexibles a medida. Esta ventaja, además de disminuir el coste de materiales de fabricación en un 70%, y el de almacenamiento y transporte en un 90%, también se reflejará de forma considerable en el pago del nuevo impuesto al plástico.

Excepciones de aplicación y devoluciones

La ley prevé cinco excepciones por las que el uso de plástico en los envases queda exento de este impuesto. Sería el caso de:

• Los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

• Productos que vayan a ser o hayan sido exportados fuera de España.

• Artículos cuya importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kg
 del peso total de plástico no reciclado.

• Productos que hayan sido objeto de devolución para su destrucción
 o reincorporación al proceso de fabricación.

• Mermas: será necesario un certificado de destrucción (del gestor de residuos) para poder pedir la devolución.

¿Te ha resultado útil la información? Te esperamos en el próximo post.

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